Información para los sobrevivientes pensionadosImpuestos federales sobre ingresos y su pensión Sus pagos de pensión están sujetos a las normas del Servicio de Rentas Internas (IRS). Para una explicación detallada sobre el impuesto federal y su pensión, solicite la Publicación 721 del Servicio de Rentas Internas "Guía de impuestos para los beneficios de retiro del Servicio Civil de los Estados Unidos." Nosotros no proveemos información o consejos sobre impuestos ni distribuimos las publicaciones del Servicio de Rentas Internas. Si usted no presenta la declaración de impuestos requerida al Servicio de Rentas Internas, puede estar sujeto a multas, intereses y a un impuesto en potencia contra su pensión de sobreviviente. A menos que nos indique lo contrario, nosotros retendremos su impuesto federal como si usted estuviera casado y reclamando el mantenimiento de tres mesadas. Puede cambiar su retención de impuestos federales en cualquier momento, llamando de un teléfono de tele-tecla a nuestro número gratuito o escribiendo a:
U.S. Office of Personnel Management Impuestos estatales sobre ingresos y su pensión Para comenzar, cancelar, o cambiar la cantidad del impuesto estatal sobre el ingreso que retenemos de su pago, use un teléfono de tele-tecla para llamarnos gratuitamente o escriba a la misma dirección para indicar cambios en el impuesto federal. Si su estado no participa en nuestro Programa de Retención de Impuestos Estatales, el sistema informático no aceptará su solicitud de retención de impuestos estatales. Servicio militar y pagos de retiro militar Si usted es el sobreviviente de un retirado(a) federal fallecido(a) que recibe una pensión militar en el momento de defunción, el crédito por el servicio militar no puede ser incluido en su pensión de sobreviviente, a menos que la paga del retiro estuviese:
Sin embargo, si usted es el sobreviviente de un empleado(a) civil federal que recibía una pensión militar en el momento de su defunción, el crédito por el servicio militar será incluido en su pensión de sobreviviente a menos que usted elija otra cosa. Si el servicio militar está incluido en su pensión de sobreviviente, su pensión será reducida por la cantidad del beneficio de sobreviviente [que no sea un beneficio de sobreviviente de un hijo(a)] pagado por el Sistema de Retiro Militar. El servicio militar efectuado antes del primero de enero de 1957, puede ser utilizado bajo el Sistema de Retiro de Servicio Civil o aplicado al beneficio del Seguro Social, lo que sea más beneficioso para usted. El servicio militar de un empleado(a) o retirado(a) fallecido(a) efectuado antes del primero de enero de 1957, debe ser aplicado al beneficio del Seguro Social. Sin embargo, dependiendo de algunos factores, el servicio militar después de 1956, también puede ser utilizado bajo el Sistema de Retiro del Servicio Civil. Si su pensión de sobreviviente está basada en un servicio federal que terminó antes del 9 de septiembre de 1982 y usted es apropiada) para el Seguro Social, usted recibirá el mayor de los siguientes: (1) una pensión para el Seguro Social, usted recibirá el mayor de los siguientes: (1) una pensión reducida por la eliminación del crédito del servicio militar posterior a 1956 ó (2) una pensin reducida por la cantidad de los beneficios del Seguro Social atribuido al servicio militar después de 1956. (Si no es elegible para los beneficios del Seguro Social, su pensión de sobreviviente de servicio militar no se reducirá.) Si su pensión de sobreviviente está basada en un servicio federal que terminó después del 8 de septiembre de 1982, el uso del servicio militar después de 1956 para los beneficios del servicio civil dependerá del momento en el cual el empleado(a) o retirado(a) fallecido(a) fue contratado por primera vez para la plaza sujeta al Sistema de Retiro del Servicio Civil, y si pagó un depósito para cubrir el servicio militar. Si el empleado(a) o retirado(a) fallecido(a) fue empleado(a) por primera vez en una plaza bajo el Sistema de Retiro del Servicio Civil antes del primero de octubre de 1982 y no hizo ningún depósito, no podemos utilizar el servicio militar después de 1956 si usted es elegible (o podría ser elegible con una solicitud apropiada) para los beneficios del Seguro Social. Si el empleado(a) fallecido(a) fue empleado(a) por primera vez en una plaza bajo el Sistema de Retiro del Servicio Civil después del 30 de septiembre de 1982 y no pagó ningún depósito, no podemos utilizar el servicio militar después de 1956 sin considerar que usted es elegible para los beneficios del Seguro Social. El depósito del servicio militar después de 1956 debe hacerlo el empleado(a) a la agencia empleadora antes de que se retire. Si el empleado(a) fallece durante su servicio, usted debe hacer un depósito a la agencia empleadora. Renuncia voluntaria a la pensión Usted puede renunciar a todo o parte de su beneficio. Solamente escríbanos y establezca en dólares la porción de su pensión mensual a la cual renuncia y la fecha en que será efectiva (la fecha no puede ser anterior al primero del mes siguiente al mes en el cual recibamos la carta). Si ya cobró su cheque de la pensión, no puede devolver ninguna parte del mismo con el propósito de la renuncia. Puede cancelar su renuncia cuando quiera mediante una petición escrita, pero sólo para los pagos futuros, una vez que recibamos su petición escrita para cancelar su renuncia. No podemos hacerle pagos retroactivos de la pensión que cubran el periodo durante el cual su renuncia estuvo en efecto. Reclamos gubernamentales y su pensión Su pensión puede estar sujeta a consecuencias por ciertas obligaciones legales que usted haya contraído, tales como asistencia de divorcio, asistencia de hijos o manutención separada. También, en caso que usted debiese dinero al Gobierno Federal o fuese partícipe en una transacción con el empleado(a) o retirado(a) fallecido(a) (por ejemplo, como un co-firmante de un préstamo federal para una casa o devolución de impuestos combinados). Podemos liquidar la cuenta mediante la retención de fondos de pensión. Podemos retener cualquier cantidad pagable como un beneficio por defunción global para liquidar la cantidad que usted o el ex-empleado fallecido debe al Gobierno Federal. No empezaremos a retener pagos de su pensión mensual hasta después de que la agencia del Gobierno involucrada, certifique que se le ha explicado la cantidad que debe y sus derechos en la recolección de la misma. Con excepción a estas circunstancias, la pensión generalmente no es asignable por la ley ni por equidad, ni está sujeta a ejecución, vinculación, emplazamiento u otro proceso legal. Poderes notariales, representante del beneficiario y su pensión Sus cheques de pensión no pueden ser cobrados por un individuo que use un poder notarial general. Un poder notarial específico, el formulario estándar SF232, Poder notarial individual para el cobro de un cheque específico emitido por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (ejecutado después de la emisión de cada cheque y describiéndolo completamente) - puede ser utilizado para autorizar el endoso de un cheque de pensión. Sin embargo, puede subscribirse al Servicio de depósito directo para que le depositen sus pagos directamente en su cuenta. Para usar una institución financiera en el extranjero usted debe completar el formulario SF233, Poder notarial del individuo a un banco para el cobro de cheques emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos. (Ambos formularios pueden estar disponibles en su institución financiera.) Si está mentalmente, pero no físicamente capacitado para escribir su nombre legible y se le paga con cheque, pregunte en su institución financiera cómo puede depositar o cambiar su cheque. Aceptaremos una "X" como su firma si dos personas firman al lado de la "X" atestiguando, de hecho, que usted hizo la "X." Si la enfermedad continúa, debe enviar sus pagos a su institución financiera cada mes mediante el Servicio de depósito directo. Si alguna vez usted no es capaz de atender sus asuntos financieros, su cheque no puede ser firmado, cambiado o depositado en la cuenta bancaria por otra persona. En este caso, un miembro de su familia u otra persona que actúe en su nombre debe llamar o escribirnos a la siguiente dirección:
U.S. Office of Personnel Management Debe incluirse el nombre completo de esa persona, el número de reclamo de la pensión de sobreviviente (CSF number), el nombre completo y la fecha de nacimiento del empleado(a) o retirado(a) federal fallecido(a) en cuyo servicio su pensión está basada. Le enviaremos instrucciones a su dirección postal o a la persona que escribió en su nombre, explicándole cómo su pensión puede ser pagada a la persona que está actuando como su representante. Si la Corte Judicial ha nombrado un tutor o protector para que sea su representante, ese individuo debe devolver cualquier cheque que el Departamento del Tesoro le haya emitido a usted, explicando las razones por las cuales los ha devuelto. Además, esta persona debe escribirnos, proveernos una copia de la orden judicial y solicitar convertirse en el beneficiario. Esta persona debe indicar la dirección a la cual los pagos deben ser dirigidos y autorizar el depósito directo. Tomaremos las medidas necesarias para pagarle su pensión al tutor o protector. Pagáremos todas las pensiones devueltas al beneficiario nombrado por la Corte Judicial.
RI 25-26SP
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