Información para los sobrevivientes pensionadosBeneficios de Salud Viudos Los beneficios de salud continúan para todos los miembros de la familia si hay un beneficio mensual de sobreviviente que sea pagado y el fallecido(a) estaba inscrito en el plan de beneficios de salud para "sí mismo y familia" en la fecha de la defunción. La inscripción se cambiará a su nombre y las primas serán retenidas de su pensión. Si usted es la única persona que cualifica para la cobertura bajo una inscripción de "sí mismo y familia" en el momento de la defunción del empleado(a) o retirado(a), su cobertura se cambiará a una menos costosa, cobertura para "usted solamente," o sea individual. Después de que la inscripción se cambie a su nombre, el plan de salud le enviará una nueva tarjeta de identificación. Si usted cualifica para los beneficios de salud, generalmente, su cobertura continuará de por vida, a menos que cancele su inscripción o pierda la elegibilidad para los beneficios de pensión de sobreviviente, debido a que contrae matrimonio. Si pierde la elegibilidad para la cobertura de beneficios de salud y para la pensión de sobreviviente porque contrae matrimonio y su pensión de sobreviviente se restituye con posterioridad debido a la terminación del matrimonio, puede volver a inscribirse en el plan federal de beneficios de salud. Un ex-cónyuge puede cualificar para la cobertura de beneficios de salud bajo la provisión de equidad del Programa de Beneficios de Salud de Empleados Federales (FEHB) para ex-cónyuges si:
Los ex-cónyuges deben solicitar la cobertura de beneficios de salud dentro de un periodo de 60 días después de la terminación del matrimonio o después de nuestra notificación en la cual le informemos que tiene derecho a una pensión. Si usted recibe una pensión de sobreviviente de ex-cónyuge o su matrimonio terminó después de que el empleado(a) se retiró, usted debe solicitar la cobertura de beneficios de salud. Si su matrimonio terminó mientras su ex-cónyuge era empleado(a) federal, debe solicitarla en la agencia donde el empleado(a) trabajaba al momento en que terminó el matrimonio. Si usted recibe los beneficios de pensión de sobreviviente, le retendremos el costo total de la inscripción del plan de salud de su pensión. Si su pensión no cubre el costo total, puede inscribirse en un plan menos costoso o pagarnos directamente. Si no recibe los beneficios mensuales, debe pagarnos el costo total directamente. Si usted no cumple los requisitos para la cobertura bajo la ley de equidad de cónyuges, como se explica anteriormente, puede cualificar para una cobertura de hasta 36 meses bajo las provisiones de la Continuación Temporera de la Cobertura bajo la ley de beneficios de salud. La cobertura de beneficios de salud de ex-cónyuges, es de por vida normalmente, a menos que 1) pierda el derecho a la pensión de sobreviviente, 2) cancele su inscripción, 3) no pague el costo total de la inscripción en la fecha límite de pago (si las primas no están siendo retenidas de su pensión). Una inscripción de un ex-cónyuge de "sí mismo y familia" cubre solamente al ex-cónyuge y a los hijos solteros menores de 22 años de edad o a los hijos incapacitados del ex-cónyuge y del empleado(a) o retirado(a) fallecido(a). Si usted cualifica para la cobertura de Beneficios de Salud de Empleados Federales como empleado(a) o como un miembro de la familia bajo otra inscripción, puede suspender la cobertura como ex-cónyuge. Si luego pierde la cobertura como empleado o miembro familiar, puede recuperar la cobertura de beneficios de salud como ex-cónyuge. Para continuar la cobertura de beneficios de salud, el hijo(a) dependiente tiene que haber sido un miembro elegible de la familia del fallecido(a). El hijo(a) debe ser soltero(a) y menor de 22 años de edad o tener una incapacidad como se describe a continuación. También, el empleado(a) o retirado(a) fallecido(a) debe haber estado inscrito(a) en un plan de beneficios de salud de "sí mismo y familia" en el momento de la defunción [o el hijo(a) está cubierto bajo la inscripción de un plan familiar de un ex-cónyuge.] Generalmente, un hijo(a) elegible puede recibir la cobertura de beneficios de salud hasta que contraiga matrimonio o cumpla 22 años de edad, lo primero que ocurra. El hijo(a) no tiene que estar inscrito como estudiante a jornada completa para recibir los beneficios de la cobertura de salud como miembro de la familia. Un hijo(a) mayor de 22 años puede cualificar para la continuación de la cobertura de beneficios de salud, si no puede mantenerse a sí mismo debido a una incapacidad que le haya ocurrido antes de los 22 años. Una cobertura para un hijo(a) continuará por 31 días después que su elegibilidad para la cobertura de beneficios de salud termine (a menos que la inscripción haya sido cancelada). Durante el periodo de 31 días de extensión de la cobertura, el hijo(a) puede cambiar a un contrato no grupal escribiendo directamente a la oficina más cercana del plan. Aviso: Muchos planes no proveen los mismos beneficios bajo un contrato no grupal que los que un plan grupal de empleados federales ofrece. El Gobierno no contribuirá al costo de una conversión a un contrato no grupal. El hijo(a) también tiene derecho a solicitar la Continuación Temporera de Cobertura como se describe a continuación. Continuación temporera de la cobertura de beneficios de salud Normalmente, la continuación temporera de la cobertura está disponible para los hijos cubiertos que perdieron la elegibilidad en o después del primero de enero de 1990, debido a la perdida de la condición de miembro familiar. Esta cobertura también está disponible para los hijos que no cualifican para una pensión de sobreviviente. También, un ex-cónyuge que pierda la cobertura en o después del primero de enero de 1990 debido a un divorcio o anulación y que no cualifica (o todavía no ha sido determinado como cualificado) para inscribirse bajo la ley de equidad de cónyuges o condiciones similares, puede cualificar para la continuación temporera de la cobertura bajo el plan grupal. La cobertura temporal puede continuar hasta por 36 meses después de que ocurra el evento que lo cualifique. El costo de la inscripción es el total de la prima (ambas la parte del empleado(a) y del Gobierno), más un cargo del 2% del total de la prima para costos administrativos. No hay contribución del Gobierno. Además, los hijos y ex-cónyuges inscritos tienen derecho a una extensión de la cobertura de 31 días y pueden cambiar a un contrato no grupal de beneficios de salud cuando termine la continuación temporera de la cobertura (excepto si la cancelan o no pagan las primas). Debe notificar al sistema de retiro si usted es un ex-cónyuge elegible para una continuación temporera de la cobertura o si tiene hijos elegibles. Para la cobertura de los hijos, debe notificar al sistema de retiro en un plazo de 60 días posterior al evento que lo cualifique arriba descrito y debe proveer la dirección postal del hijo(a). Un ex-cónyuge debe notificar al sistema de retiro en un plazo de 60 días después de que termine el matrimonio. Entonces, su sistema de retiro notificará al ex-cónyuge o al hijo(a) de sus derechos a la continuación temporera de la cobertura. Si un ex-cónyuge o hijo(a) desea continuar la cobertura, deberá elegirlo en un plazo de 60 días posteriores al recibo de la notificación (o después de la fecha del evento que lo cualifique, si occurriese más tarde). Sin embargo, si usted es un ex-cónyuge inscrito bajo la ley de equidad de cónyuges y pierde la cobertura debido a que contrae matrimonio nuevamente o pierde la orden judicial en un periodo de 36 meses posteriores al fin de su matrimonio, puede inscribirse en el programa de continuación temporera de la cobertura, un en periodo límite de 60 días posteriores a la perdida de la cobertura bajo las provisiones de ley de equidad de cónyuges. Si no nos notifica que un hijo(a) o ex-cónyuge perdió la cobertura, la oportunidad para continuar la cobertura de manera temporal termina 60 días después del evento que motivó la perdida de la cobertura. La ley especifica que la fecha efectiva de la continuación temporera de la cobertura es el día después de que termine la extensión de 31 días de la cobertura que el hijo(a) o ex-cónyuge recibe cuando la elegibilidad de la cobertura regular termina. Debido a que la fecha efectiva de la cobertura continua no puede ser cambiada, el primer pago puede cubrir varias mensualidades. Si desea más información sobre los beneficios de sobrevivientes, escríbanos al Centro de Operaciones de Retiro en Boyers, Pennsylvania. Por favor, asegúrese de seguir las instrucciones que aparecen en la página número 1. Los folletos enumerados a continuación ofrecen información más detallada de lo que es posible en este folleto. Para pedir uno de estos folletos, llame a la Oficina de Información de Retiro o escriba a la dirección que aparece en la página número 1.
También, ofrecemos información en la Internet en http://www.opm.gov/retire y nuestra dirección de correo electrónico es retire@opm.gov.
RI 25-26SP
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