Beneficios de sobreviviente para los hijosCobertura de beneficios de salud
Si el estudiante es el único miembro de la familia que recibe una pensión, la cobertura de beneficios de salud se cancelará cuando el estudiante ya no cualifique para una pensión mensual. Los beneficios de salud pueden ser reinstalados si el estudiante vuelve nuevamente a cualificar para una pensión. Un hijo(a) de crianza que vivía con el empleado o retirado fallecido en una relación normal de padre/madre-hijo(a) puede recibir la cobertura de beneficios de salud, si cualifica. [Sin embargo, un hijo(a) de crianza no cualifica para los pagos de pensión de sobreviviente.] Generalmente, la cobertura de beneficios de salud puede continuar para un hijo(a) dependiente hasta que este contraiga matrimonio o cumpla 22 años de edad, lo primero que ocurra. La cobertura de beneficios de salud puede continuar después de cumplir los 22 años de edad si la persona está soltera y no es capaz de mantenerse a sí mismo debido a una incapacidad contraída antes de los 22 años, la cual se espera que continúe por más de un año. Para establecer la elegibilidad para esta cobertura, debe proveernos suficiente información sobre la condición de la persona que nos permita determinar si la cobertura puede continuar. Por favor, llámenos o escríbanos pidiéndonos que continuemos la cobertura de beneficios de salud de la persona. Por favor, no se comunique con nosotros antes de 90 días de que la persona cumpla los 22 años de edad. Llámenos al número gratuito que aparece en la página 12 o escriba a:
U. S. Office of Personnel Management Le enviaremos las instrucciones completas. Necesitará un informe médico con relación a este asunto. Usted es responsable por cualquier gasto incurrido para obtener esta información y de su envío. Si la persona está recibiendo una pensión de sobreviviente después de cumplir los 18 años de edad, debido a una incapacidad, puede que no sea necesario someter un informe médico. En este caso, debe llamarnos o escribirnos alrededor de 90 días antes de que la persona cumpla los 22 años de edad y le diremos la documentación que debe someter. La cobertura de beneficios de salud para una persona incapacitada mayor de 22 años de edad termina si esa persona contrae matrimonio o se capacita para ganarse la vida. Después, si la pensión de sobreviviente se le reinstala más tarde, la cobertura de beneficios de salud también puede ser reinstalada. Primas de los beneficios de salud Generalmente, si al empleado o retirado fallecido le sobrevive un viudo(a), el cual cualifica para los beneficios de pensión de sobreviviente, las primas de beneficios de salud son retenidas de la pensión de éste(a). Si no sobreviviese un viudo(a), las primas serán retenidas de la pensión que se paga al hijo(a) menor que cualifique. Si la pensión mensual no es suficiente para pagar las primas de beneficios de salud, puede hacer arreglos para pagar las primas a la Oficina de Administración de Personal Federal y así continuar con la cobertura. Hijos que pierden la cobertura de beneficios de salud Continuación temporera de la cobertura Generalmente, un hijo(a) que pierde la elegibilidad para la cobertura puede cualificar para la continuación temporera de la cobertura bajo el Programa de Beneficios de Salud de Empleados Federales. La cobertura temporera continuaría hasta un máximo de 36 meses después de que la cobertura hubiese terminado. El costo de la inscripción del plan médico es el total de la prima más el 2% del total de la prima para gastos administrativos. No habrá ninguna contribución del Gobierno para sufragar el costo de la cobertura. Cuando la cobertura temporera termine, el hijo(a) inscrito tendrá derecho a una extensión de la cobertura por 31 días y la oportunidad para cambiarse a un contrato de beneficios de salud no-grupal (a menos que la cobertura temporera termine debido a la cancelación o al impago de las primas). Usted debe notificar a su sistema de retiro en un periodo máximo de 60 días después de que el hijo(a) pierda la cobertura y también, debe proveer la dirección postal del hijo(a). Su sistema de retiro notificará al hijo(a) sobre sus derechos de recibir una continuación temporera de la cobertura, después de que nosotros hayamos recibido la información de usted. Si el hijo(a) desea la cobertura temporera, debe elegirla dentro de un periodo de 60 días después de recibir la información [o después de la fecha en la que el hijo(a) pierde la cobertura, si ocurre más tarde]. Importante: La oportunidad para elegir una cobertura temporera termina 60 días después del evento que causó la pérdida de la cobertura, independientemente de que sea o no notificado el sistema del retiro de que un hijo(a) perdió la cobertura. La ley requiere que la fecha efectiva de la cobertura temporera sea el día después de que termine la extensión de la cobertura de 31 días que el hijo(a) recibió cuando su elegibilidad para una cobertura regular terminó. Debido a que la fecha efectiva de la cobertura temporera no puede ser cambiada, el primer pago puede cubrir la prima de varios meses. Extensión temporera de la cobertura por 31 días y conversión a un contrato no-grupal Un hijo(a) que pierde la cobertura de beneficios de salud regular por cualquier razón distinta a la cancelación (incluyendo la cancelación por no pagar las primas) tiene una extensión temporera de la cobertura por 31 días, sin costo alguno, con el propósito de convertir el contrato de su plan de beneficios de salud a uno no-grupal. Esto es efectivo incluso cuando el hijo(a) también tiene el derecho para escoger la continuación temporera de la cobertura, como se explicó anteriormente. Un hijo(a) que elija la continuación temporera de la cobertura en lugar de la conversión del contrato, dispone de otra oportunidad para convertirla en un contrato no-grupal cuando la cobertura temporera termine (que no sea por cancelación). Para convertir la cobertura del hijo(a) a un plan no-grupal, usted o el hijo(a) debe solicitarlo directamente al plan de beneficios de salud dentro de un periodo máximo de 31 días después de que la elegibilidad del hijo(a) termine. Muchos planes ofrecen menos beneficios bajo un contrato no-grupal y las cuotas de las primas son relativamente más costosas. Si necesita información sobre los beneficios y el costo de un contrato no-grupal, comuníquese con el plan de beneficios de salud del hijo(a).
RI 25-27SP
|