Beneficios de sobreviviente para los hijosBeneficios de pensión después de los 18 años de edad Hijos incapaces de mantenerse a sí mismos Los hijos(as) incapaces de mantenerse a sí mismos debido a una incapacidad física o mental pueden recibir beneficios de pensión después de los 18 años de edad si la incapacidad existía antes de cumplir los 18 años de edad o si cumple con lo Requisitos básicos para cualificar para una pensión de sobreviviente. Tendrá que proporcionarnos suficiente información sobre la condición de la persona incapacitada, para que nosotros determinemos si los pagos de pensión pueden continuar o no. Si el hijo(a) incapacitado(a) es menor de 18 años de edad cuando usted solicite los beneficios, no necesitaremos la información sobre la incapacidad hasta aproximadamente 90 días antes de que el hijo(a) cumpla los 18 años de edad. En ese momento, usted debe llamar al número gratuito que aparece en la página 12 ó escribir a la siguiente dirección, solicitando la continuación de los pagos de la pensión debido a la incapacidad del hijo(a). Nosotros le enviaremos las instrucciones completas.
U. S. Office of Personnel Management Si la incapacidad existe y la persona tiene 18 años de edad (faltando o pasando tres meses de dicha edad) en el momento en el que usted solicite los beneficios por defunción, indique que el hijo(a) está incapacitado en la Solicitud de Beneficios por Defunción, Formulario Estándar 2800, Nosotros le enviaremos las instrucciones completas sobre cómo solicitar el beneficio por incapacidad para hijos. En cualquier caso, usted necesitará un informe médico. Usted es responsable por cualquier costo relacionado con obtener la información que necesitamos y enviárnosla. Si un hijo(a) incapacitado de 18 años de edad o mayor cualifica para los beneficios, haremos los pagos por la misma cantidad y de la misma manera como para un hijo(a) menor de 18 años de edad. Los beneficios de pensión continúan para personas incapacitadas de 18 años de edad o mayores hasta que:
Notifíquenos tan pronto como ocurra cualquiera de estos eventos. Si su hijo(a) se recupera de una incapacidad o se vuelve capaz de mantenerse a sí mismo(a), es estudiante a jornada completa (o después se convierte en uno), podemos continuar los beneficios (o reinstalarlos) si el estudiante es menor de 22 años de edad. Los requisitos aparecen en la siguiente sección. Si usted cree que la persona cumple con los requisitos, escríbanos y le enviaremos los formularios de certificación necesarios. Si le hicimos un pago global después de que los beneficios para una persona incapacitada terminaron y esa persona, más tarde, se convierte en estudiante a jornada completa antes de los 22 años de edad, lea la información Pagos globales, antes de solicitar la reinstalación de los beneficios. Estudiantes entre las edades de 18 y 22 años Un hijo(a) sobreviviente que cumple los Requisitos de Elegibilidad Básicos, que esté entre las edades de 18 y 22 años y sea estudiante a jornada completa en una institución educativa reconocida, puede cualificar para un beneficio de pensión de sobreviviente mensual. Si una persona cumple estos requisitos y está inscrita en la Solicitud de beneficios por defunción, Formulario Estándar 2800, le enviaremos el formulario de Certificación inicial de asistencia a la escuela en jornada completa RI 25-41. Este formulario tiene que ser completado por la persona que espera recibir los pagos y por la escuela. Si el hijo(a) menor de 18 años de edad recibe los beneficios de pensión, cuando el cumpleaños número 18 se acerque, notificaremos al padre/madre, encargado o a cualquier otro beneficiario sobre la fecha en la que la pensión terminará y le explicaremos cómo continuar los beneficios para un hijo(a) que sea un estudiante cualificado. Una institución educativa reconocida es una escuela que tiene un cuerpo docente y requiere que el estudio o entrenamiento se haga en la escuela, está acreditada y normalmente, aceptada como una institución educativa. Por ejemplo:
Las escuelas por correspondencia, escuelas elementales, Job Corps, academias del servicio militar de los Estados Unidos, tal como la Academia Naval de los Estados Unidos o cualquier programa de entrenamiento en donde el aprendiz recibe un pago primario como empleado, no se aceptan como instituciones educativas acreditadas ni reconocidas. El estudiante debe asistir a clases en la escuela diurnas o nocturnas, con suficientes cursos cada semestre para terminar su educación dentro del periodo de tiempo, generalmente, considerado normal para un estudiante a jornada completa. Los estudiantes a jornada completa deben tener suficientes asignaturas que les permitan graduarse dentro del mínimo tiempo que es considerado normal para un estudiante a tiempo completo de esa escuela. Las escuelas superiores, generalmente, requieren de 25 a 35 horas de asistencia a clase por semana para que un estudiante sea considerado a tiempo completo. Los programas especiales, generalmente, requieren un mínimo de 20 horas por semana. Las universidades o escuelas preparatorias requieren, generalmente, un mínimo de 12 horas de crédito por semestre o el equivalente para graduarse en el periodo normal de tiempo. A propósito del pago de la matrícula, un estudiante que lleve menos horas de crédito puede ser clasificado como un estudiante a jornada completa. Si es clasificado como un estudiante a jornada completa a propósito de la matrícula, no necesariamente establece elegibilidad para los beneficios de estudiante adulto. Las escuelas vocacionales o técnicas, generalmente, requieren que los estudiantes hagan de la educación su actividad principal. Esto significa que el estudiante pase al menos 40 horas por semana desarrollando actividades relacionadas directamente con su formación educativa en la escuela. Normalmente, las actividades tienen lugar en la escuela. Los programas de estudio y trabajo aceptados, generalmente, requieren alguna asistencia regular a clases. La asistencia a clase y los periodos de trabajo constituyen un curso de entrenamiento a jornada completa. Los programas de estudio y trabajo de la escuela superior son considerados como jornada completa si la escuela le ofrece al estudiante crédito por terminar con éxito el programa de trabajo y estudio. Generalmente, los programas cooperativos no son considerados como estudios universitarios a jornada completa. Sin embargo, si el estudiante recibe crédito académico a jornada completa y no está recibiendo un pago principalmente como empleado, el estudiante puede cualificar para una pensión mensual. Aunque una universidad puede considerar a un estudiante en un programa cooperativo a jornada completa con propósitos de matrícula, esto por sí sólo, no cualifica al estudiante para recibir una pensión. Nosotros podemos solicitarle certificaciones periódicas que prueben que el estudiante sigue cumpliendo con los requisitos de elegibilidad. También, en cualquier momento podemos pedirle que nos provea una prueba de la matrícula en la escuela. Los beneficios de pensión continúan entre los años escolares, a menos que haya un receso de más de 5 meses o el estudiante no tenga planes de continuar asistiendo a la escuela a jornada completa. Si el estudiante planea dejar la escuela por más de 5 meses, no podemos pagar los beneficios durante el receso. Si el estudiante planea regresar a la escuela dentro de un periodo de 5 meses, pero no lo hace, los beneficios cesarán al final del mes anterior al cambio de planes. Evidencia de un cambio de planes incluye el ingreso al servicio militar y no regresar a la escuela en la fecha que empieza el nuevo semestre. Debe notificarnos inmediatamente si hay un receso de más de 5 meses durante el año escolar o si el estudiante no planea seguir asistiendo a la escuela a jornada completa. Nosotros tenemos que recuperar cualquier beneficio que se haya hecho erróneamente durante el receso. Un hijo(a) cuyos beneficios de pensión como un estudiante adulto terminaron debido a que ya no es un estudiante a jornada completa en una escuela reconocida, puede cualificar nuevamente para los beneficios antes de cumplir los 22 años de edad. En ese caso, pida que le enviemos una solicitud de reinstalación. Llame a nuestro número gratuito que aparece a continuación o escriba a:
U. S. Office of Personnel Management Asegúrese de proveer el nombre completo del hijo(a), el número de reclamo de pensión de sobreviviente (CSF Number) y el nombre completo del empleado o retirado federal fallecido. (Antes de solicitarlo, por favor lea la sección sobre los Pagos Globales.) Cuando un estudiante ya no cualifica, el representante del beneficiario (la persona que recibe los pagos por el estudiante) es responsable de notificarnos. No es la responsabilidad del personal escolar. Si el estudiante deja la escuela, contrae matrimonio o fallece, escriba o llámenos a la dirección que aparece arriba y díganos el nombre del estudiante, número de reclamo de pensión (CSF Number), el nombre completo del empleado o retirado fallecido, la naturaleza y la fecha del evento. Puede notificarnos llamando a la Oficina de Información de Retiro al 1 800 767 6738, de lunes a viernes de 7:30am a 5:30pm hora oficial del este, o llamando a la División de Encuestas de Retiro y Estudiantes al 202 606 0249 de lunes a viernes de 7:30am a 5:00pm hora oficial del este. Si llama a la Oficina de Información de Retiro desde Washington, D.C., marque el 202 606 0500. Los beneficios de pensión terminan para el estudiante el mes anterior al cual:
Si el cumpleaños número 22 del estudiante es el primero de septiembre o después y antes del primero de julio del siguiente año y la defunción del empleado o pensionado ocurre durante el mismo periodo, el estudiante puede cualificar para una pensión mensual. Con excepción de cuando el estudiante cumpla 22 años de edad (o no someta prueba de que es estudiante), usted debe notificarnos inmediatamente a la dirección que aparece en la página número 12 cuando ocurra cualquiera de los eventos anteriores. Si pagamos los beneficios después de uno de estos eventos, la persona que recibió el pago estará en deuda con el Sistema de Retiro del Servicio Civil, y tendremos que recuperar el dinero. Debe guardar aparte la cantidad pagada en exceso para devolverla cuando se la soliciten. La Oficina de Administración de Personal Federal tiene la autoridad de exigir la recolección mediante una acción de una Corte de Justicia y/o referirla a una agencia de recolección.
RI 25-27SP
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