Click here to skip navigation
OPM.gov Home  |  Subject Index  |  Important Links  |  Contact Us  |  Help

U.S. Office of Personnel Management - Ensuring the Federal Government has an effective civilian workforce

Advanced Search

Página principal de retiro

Ir a la página principal de la biblioteca

Fuentes de contactos sobre beneficios de retiro


Table of Contents

Información general

Requisitos básicos para cualificar para una pensión de sobreviviente

Cobertura de beneficios de salud

Primas de los beneficios de salud

Hijos que pierden la cobertura de beneficios de salud

Continuación temporera de la cobertura

Extensión temporera de la cobertura por 31 días y conversión a un contrato no-grupal

Beneficios de pensión después de los 18 años de edad

Hijos incapaces de mantenerse a sí mismos

Estudiantes entre las edades de 18 a 22 años

Pagos globales

Para más información

 

Beneficios de sobreviviente para los hijos

RI 25-27SP
Revisado en agosto de 1999.
No debe usarse la edición previa

Información general

El Sistema de Retiro del Servicio Civil paga los beneficios de pensión de sobreviviente mensualmente a los hijos de empleados o retirados federales fallecidos que cualifiquen. Estos beneficios, al igual que los beneficios federales de salud, son administrados por la Oficina de Administración de Personal Federal (OPM).

El Gobierno no concede automáticamente los beneficios de sobrevivientes a los hijos. Cuando un empleado o retirado federal fallece, el padre/madre sobreviviente o la persona responsable de los niños elegibles debe completar una solicitud para los beneficios por defunción, Formulario Estándar- SF 2800,, y enviárnosla junto con un certificado de defunción.

Debe enumerar a todos los hijos sobrevivientes en la solicitud de beneficios por defunción, como le indica el formulario. Si necesitásemos información adicional, se la solicitaremos.

Le pagamos los beneficios de pensión de los niños al tutor, si la Corte Judicial ha asignado uno. De lo contrario, pagarÍamos los beneficios al padre/madre sobreviviente o a la persona que cuide y tenga la custodia de los niños. Si el padre/madre también cualifica para los beneficios mensuales, incluiremos los beneficios de los niños en el mismo pago mensual que el padre/madre recibe. Cuando un estudiante beneficiario cumple los 18 años de edad, le enviaremos los pagos directamente al estudiante, si este(a) nos escribe solicitándolo.

Después de que aprobemos los beneficios de pensión de sobreviviente para aquellos que cualifiquen, enviaremos un Informe de Pensión de Sobreviviente a la persona que recibe la pensión en nombre de los hijos. Este informe incluirá los nombres de los hijos a quienes se les otorga el beneficio y la cantidad que cada uno recibirá

Requisitos básicos para cualificar para una pensión de sobreviviente

  1. Para recibir los beneficios de pensión de sobreviviente mensuales:

    • El hijo(a) debe ser un sobreviviente soltero(a) del empleado federal quien tenÍa 18 meses de servicio civil acreditado o de un retirado del servicio civil ["hijo(a)" incluye hijos(as) adoptivos(as), hijastro(a) o un hijo(a) reconocido(a) nacido(a) fuera del matrimonio]; y

    • El hijo(a) debe haber sido dependiente del empleado o retirado fallecido. Consideramos que un hijo(a) era dependiente si:

      • Nació dentro del matrimonio del empleado o retirado fallecido;
      • Es hijo(a) adoptivo(a) de un empleado o retirado fallecido o un hijo(a) que cumple con las siguientes condiciones:

        • El hijo(a) vivÍa con el fallecido; y
        • El fallecido habÍa llenado una petición de adopción para el niño(a); y
        • El niño(a) fue adoptado por el cónyuge sobreviviente después de la defunción del empleado o retirado.

      • Es un hijastro(a) o hijo(a) reconocido(a) nacido(a) fuera del matrimonio que vivÍa con el empleado o retirado en una relación normal de padre/madre-hijo(a) en el momento de la defunción del retirado, o

      • Es un hijo(a) reconocido(a) nacido(a) fuera del matrimonio para quien se ha obtenido una resolución judicial de manutención.

      Consideramos que un hijo(a) reconocido(a) nacido(a) fuera del matrimonio era dependiente si existe prueba de que el empleado o retirado fallecido hacÍa contribuciones substanciales a la manutención del niño(a).

  2. Los beneficios de la pensión terminan cuando el hijo(a):

    • cumpla 18 años de edad,
    • contraiga matrimonio, o
    • fallezca.

Los beneficios de pensión terminan al final del mes anterior al mes en el cual los eventos que terminen la pensión ocurran. Por ejemplo, si un hijo(a) cumple 18 años el 29 de junio, los beneficios de pensión terminarán el 31 de mayo. Le pagaríamos el último cheque (la pensión de mayo), el primero de junio. Nota: Un hijo(a) soltero(a) menor de 18 años de edad puede continuar recibiendo los beneficios aún cuando esté empleado o en el servicio militar.

Los beneficios de pensión pueden continuar después de los 18 años si la persona no es capaz de mantenerse a sí misma debido a una incapacidad ocurrida antes de los 18 años de edad, o es un estudiante a jornada completa. Los beneficios de pensión que cesan debido a que el hijo(a) cumple los 18 años de edad, pueden ser reinstalados si la persona está soltera y se convierte en estudiante a jornada completa antes de cumplir los 22 años de edad. Vea la sección que empieza en la página 9 para más información. Los beneficios de pensión que cesaron debido a que el hijo(a) haya contraído matrimonio no pueden ser reinstalados si el matrimonio termina debido a un divorcio o defunción. Si el matrimonio se anula, la persona debe enviarnos una copia del decreto judicial. Entonces, nosotros determinaremos si el beneficio puede ser reinstalado.

Notifíquenos tan pronto como un hijo(a) deje de cualificar para una pensión. Asegúrese de enviarnos el nombre del hijo(a), el número de reclamo (CSF), el nombre del empleado o retirado fallecido, las razones y la fecha en la que la pensión debe terminar.

Aviso: Si por error le pagamos los beneficios a un hijo(a) que no cualifica, tendremos que recuperar esa cantidad. En caso de fraude, la ley estipula multas y encarcelamiento. En algunas instancias, se le cargarán intereses y multas por el pago excesivo.

Para notificarnos llame a nuestro número gratuito 1 888 767 6738 ó también, puede llamar directamente a la División de Encuestas de Retiro y de Estudiantes al (202) 606 0249 de lunes a viernes de 7:30am a 5:00pm hora del este, o escriba a:

U. S. Office of Personnel Management
Retirement Surveys & Students Branch
1900 E Street, N.W.
Washington, DC 20415-3563

Next Page